miércoles, 22 de mayo de 2019

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO (I)


Tipos de contrato de trabajo (i)



En el último post hablamos del contrato de trabajo y los principales derechos y deberes que tenemos cuando nos convertimos en trabajadores. Hoy, vamos a hablar de la gran variedad de tipos de contratos de trabajo que podemos tener en nuestra vida laboral.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido, que es lo que habitualmente se conoce como “fijo” o bien tener una duración determinada, que es lo que se conoce como “temporal”. La diferencia entre ambos es que en el primero, no sabemos la fecha de la extinción del contrato y en el segundo, llegada la fecha acordada, se suspende el contrato. Hay una idea falsa sobre los contratos fijos y creo que es conveniente aclarar. La mayoría de las personas quieren tener un contrato indefinido porque así pueden estar estables en un puesto de trabajo. Es cierto que eso te permite establecerte y no estar buscando un nuevo trabajo cada cierto tiempo, pero este tipo de contrato fijo, no significa que no te puedan extinguir tu contrato cuando el empresario estime oportuno.

Otra clasificación que podemos hacer es según la duración de la jornada de trabajo; completa o parcial. La jornada de trabajo a tiempo parcial es aquella en la que se ha acordado con la empresa prestar sus servicios durante un cierto número de horas al año, al mes, a la semana o al día con una duración total inferior a la que se presta con un contrato a tiempo completo.



PERIODO DE PRUEBA

         El periodo de prueba es optativo y es necesario incluirlo por escrito en el contrato si se acuerda este periodo. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. Otros puntos importantes a tener en cuenta del periodo de prueba son:

·         Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

·         Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

·         El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

·         La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

·         No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.



Los contratos de trabajo más habituales son:



-      Contrato indefinido

-      Contrato a tiempo parcial

-      Contrato formativo

-      Contrato por obra o servicio

-      Contrato eventual por circunstancias de la producción

-      Contrato para la investigación

-      Otras modalidades de contrato





CONTRATO INDEFINIDO

   

Este tipo de contrato es en el que no se establecen límites temporales en la prestación de los servicios. Este tipo de contrato, no solo supone una serie de ventajas para el empleado, sino también para el empresario, ya que va a poder beneficiarse de diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de trabajador contratado (jóvenes, mayores de 52, exconvictos…).

Algunas características de este contrato son:

-      Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito.

-      El contrato es por tiempo indefinido.

-      Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

-      En cuanto a la retribución, se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

-      Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

En el contrato indefinido, si la empresa rompe el acuerdo, le corresponde pagar una indemnización al empleado, variando esta cuantía según el tiempo que ha estado trabajando el trabajador y si el despido es improcedente u objetivo. Además, deberá preavisar con tiempo al trabajador. Además de la indemnización y de los días de preavisos (si no se los ha dado), el trabajador tiene derecho al finiquito, como cuando finaliza cualquier otro tipo de contrato.

Si el que rompe el acuerdo es el trabajador, deberá avisar con el tiempo necesario estipulado en el contrato. Además, dependiendo del contrato firmado, hay algunos en el que se firman una serie de cláusulas que implican otro tipo de sanciones si te vas de la empresa.

También existe una variación de este tipo de contrato que es contrato indefinido de fijos discontinuos.

La principal característica del contrato de trabajo fijo-discontinuo es que, siendo de carácter indefinido el trabajador presta servicios de forma continuada. Existen dos posibilidades:

a) Que el trabajo no se realice en fechas ciertas durante la actividad habitual de la empresa; y,

b) Que el trabajo se realice de forma periódica en fechas ciertas. En el primer caso, el trabajador se llamado por la empresa para trabajar en cuanto sea necesario. En el segundo caso, cada año el trabajador presta servicios durante el mismo período. Cuando un trabajador fijo-discontinuo deja de ser llamado para trabajar, estará legitimado para reclamar por despido ante la jurisdicción social, en cuyo caso es muy recomendable que lo haga asistido de un abogado laboralista.

Un sector en el que es muy habitual este tipo de contratación es en el turismo y en la hostelería.




CONTRATO A TIEMPO PARCIAL



Los contratos a tiempo parcial, son contratos temporales, es decir, que en el contrato van a estar estipulados el periodo de servicios durante un periodo determinado, que puede variar desde un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.

Algunas características de este tipo de contrato son:

-      Su formalización puede ser verbal o escrita.

-      Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

-      Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

-      En el supuesto de "trabajadores a distancia" en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

-      Si el contrato se celebra "a tiempo parcial" en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.



         Como ya hemos citado antes, quedan más contratos por explicar, pero los veremos en el siguiente post. ¡Un saludo!

CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO de trabajo



¡Hola a todos!

A lo largo de todo este tiempo, he estado hablando con vosotros de cómo encontrar un trabajo, de cómo elaborar un curriculum, de los derechos y deberes que tenemos como trabajadores… pero nunca hemos hablado del paso intermedio entre no tener trabajo, y tenerlo. Existe un documento, que es el responsable de que podamos decir… ¡tengo un trabajo! Si, estoy hablando del contrato de trabajo.

Antes de hablar sobre los tipos de contrato que existen y las características de cada uno, vamos a hacer un rápido resumen de qué es un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Este acuerdo se refleja por medio de un documento. En principio, cualquier persona mayor de 18 años tiene capacidad para firmar. Los mayores de 16 también podrán ser contratados siempre y cuando tengan una autorización de sus padres o tutores legales o estén legalmente emancipados, lo único que no podrán trabajar en horario nocturno ni realizar horas extras.

Una vez firmado un contrato de trabajo, pasamos a ser trabajadores, y como tal debemos cumplir una serie de derechos y de deberes. Aquí os dejo algunos de ellos, que están recogidos en el Estatuto del Trabajador.

·         Derechos laborales del trabajador:



-      Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

-      Libre sindicación

-      Negociación colectiva

-      Huelga

-      Reunión

-      Información, consulta y participación en la empresa

-      A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

-      Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

-      A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

-      Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

-      A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.



·         Deberes laborales del trabajador:



-      Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

-      Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

-      Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

-      No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

-      Contribuir a la mejora de la productividad.

-      Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.



Si te interesa el tema del contrato de trabajo, no te pierdas mi siguiente post. En él, hablaremos de los principales tipos de contratos que existen.




martes, 30 de abril de 2019

ABRO PARÉNTESIS


ABRO PARÉNTESIS

Hace unos días terminé un libro que me tenía completamente enganchada. ¡No os asustéis! No ha cambiado la temática del blog y no os voy a hablar de mi libro. Si lo menciono es porque en el libro, Candela, la protagonista, explica que su profesor de filosofía abría muchas veces paréntesis en sus clases. Cuando estaba en medio de una explicación y, si aparecía algo que él consideraba interesante, decía «Abro paréntesis» Entonces podía pasarse media hora o más relatando los hechos de algún personaje secundario para después decir «cierro paréntesis», cerrar ese tema y seguir con el anterior. Hoy voy a hacer como el profesor de Candela y voy a abrir un paréntesis.

Hace unos meses estuvimos hablando sobre las nuevas tecnologías y cómo estas están presentes cada día en nuestra vida y las utilizamos de forma cotidiana. ¿Cuántos de vosotros seguís leyendo el periódico cada mañana? Seguro que la mayoría lo habéis sustituido leer el periódico por hacerlo en su versión digital o simplemente consultáis las noticias en Facebook o en otra red social… Al igual que el periódico… ¿hace cuánto que no lees un libro en papel? El otro día me sorprendió saber que en los colegios no existen libros de texto. Por un lado estoy de acuerdo, pero por otro… no. Bien es cierto que los libros de texto suponen un gran gasto para las familias cada curso, y que cada poco los modifican y no pueden pasarse de hermano mayor a pequeño o entre primos. En eso nunca estuve de acuerdo porque… ¿tanto cambia la historia de España de un año a otro? Es un gasto absurdo y un malgasto de papel. Pero por otro lado… imaginaros mi cara de sorpresa al ver a un niño, aprendiendo a multiplicar ¡con una Tablet! Según la explicación que me dieron después es que… “todas las operaciones se hacen con calculadora, así que… para qué se les va a enseñar a hacerlo a mano” Lanzo una pregunta al aire: Si no enseñan las operaciones básicas porque lo hace una calculadora… ¿para qué siguen explicando la asignatura de matemáticas en los colegios?

Según todo lo que os estoy diciendo pensaréis que estoy en contra de las nuevas tecnologías y… para nada. Simplemente creo que son muy útiles pero que hay que saber utilizarlas bien y no abusar de ellas. Entiendo perfectamente que un ebook es muy cómodo ya que apenas en unos gramos estamos llevando cientos de libros. Sin embargo, un ebook no quiero que me quite la sensación de perderme en una librería, buscar el título que más me llame la atención y comprarlo. Un ebook no va a darme esa sensación de empezar una nueva lectura, ese olor a libro nuevo… ¡ni siquiera podré cortarme con una hoja al pasarla!

Me gustaría que las nuevas tecnologías se usasen como combinación a los métodos tradicionales y no como sustitutas. No sé si estáis de acuerdo en eso conmigo. Os voy a dejar un video para que reflexionemos sobre ese tema. Me gustaría saber vuestra opinión. Os leo en los comentarios.




jueves, 21 de febrero de 2019

DERECHO LABORAL


DERECHO LABORAL

En el último post, os hablé sobre cómo resolver un problema en el ámbito laboral. Lo ideal es resolver entre nosotros el problema, pero… no siempre se consigue. Eso es lo que os voy a contar hoy.
Mediante autoridad, mediante la negociación, o mediante una norma. Esas son las tres principales formas de resolver conflictos. ¿Una norma? ¿Sabéis a que me estoy refiriendo? Seguro que el título os dio una pista… sí, derecho. Y los jueces son las personas encargadas de asegurarse que estas normas son justas para las personas implicadas. Cuando hablo de normas, me estoy refiriendo a las leyes, aunque también hay convenios colectivos entre las empresas y los trabajadores.
Existe un conjunto de normas que protegen a la figura del trabajador, el derecho de trabajo. El derecho laboral es el conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. Este conjunto de leyes, siempre se encarga de defender al trabajador frente al empresario. Por ejemplo; si te despiden de una forma inadecuada, un juez puede declarar que fue un despido improcedente, y en este caso obligar al empresario a que te readmita en la empresa o que te indemnice con 33 días de sueldo por año trabajado. Todas estas leyes que regulan este derecho están recogidas en el Boletín Oficial del Estado, y podemos consultarlas cada vez que nos sea preciso.
En el artículo 4. Derechos laborales, vienen recogidos lo derechos básicos que tienen los trabajadores: trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, información, consulta y participación en la empresa. Al igual que vienen los derechos, también vienen los deberes u obligaciones que deben cumplir: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley, contribuir a la mejora de la productividad, cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
¿Conocíais todos estos derechos y deberes que tenemos los trabajadores? ¿Alguna vez habéis consultado este tema en el BOE? Contadme en los comentarios las dudas que tengáis sobre este tema, y os animo a que pinchéis aquí, para leer más informacion sobre el derecho laboral.

¿Como resolver un problema laboral?


¿Como resolver un problema laboral?


En el post de hoy vamos a hablar de cómo resolver un problema en el mundo laboral. En realidad, no hay diferencias entre el mundo laboral o nuestra vida personal, así que estos consejos los podemos aplicar a cualquier situación. Vamos a ver qué debemos hacer…

Antes que nada, debemos hablar. Lo mejor para solucionar un problema es hablar con la persona con la que tenemos dicho problema de forma clara, educada y racional lo antes posible. Siempre va a ser mucho más sencillo resolver los problemas de forma rápida que con el paso del tiempo, porque estos tienden a agravarse. Estas conversaciones suelen ponerse en muchas ocasiones un poco tensas, por lo que debemos tener cuidado en la postura, el tono de voz empleado, las palabras… hay que intentar abordar la situación de la forma más fría posible. También es importante prestar especial atención a lo que la otra persona está tratando de decirte, e intentar hacer todo lo posible por entender su posición. Este punto es fundamental, ya que, en la mayoría de las ocasiones cuando tenemos un conflicto, solemos cerrarnos a escuchar argumentos que contradicen a los nuestros. De esta forma, hablando del problema de forma clara, y entendiendo la postura de ambas partes es más fácil llegar a una buena solución.

Si después de mantener esta charla no se llega a ninguna solución, se deberá empezar un proceso de “negociación”. Para entenderlo mejor, os lo explicaré con un ejemplo. Beatriz le plantea a su jefe Álvaro, que le han ofrecido un puesto de trabajo en otra empresa. Para conservar a su empleada, Álvaro está dispuesto a subirle el sueldo de 1200 a 1500 euros. Beatriz le dice que si no le aumenta el sueldo hasta los 2000 euros se irá de la empresa. De esta forma, al no ser flexibles, no van a llegar a un acuerdo, pero si negocian… Álvaro está dispuesto a subir hasta los 1700 para conservar a su empleada y a modificarle su horario (que trabaje de forma continua en lugar de horario partido). Beatriz, que estaría interesada en trabajar con horario continuo, está dispuesta a trabajar con esa modificación del horario como mínimo por 1500. De esta forma, en el margen comprendido entre 1500 y 1700 que ambos aceptan, está el margen de negociación.

Con ese ejemplo, quería mostraros la importancia de ser flexible para poder resolver un problema. Si Beatriz y Álvaro no hubieran cambiado de postura inicial, ambos hubieran salido perdiendo, ya que Beatriz no hubiera continuado en el puesto de trabajo que tanto le gustaba, y Álvaro hubiera perdido a una de sus mejores trabajadoras. La mejor forma para resolver estos conflictos es la empatía, ponerse en el lugar del otro y no cerrarte únicamente en tus argumentos.

¿Qué os han parecido estos consejos? ¿Los soléis poner en práctica? Contadme en los comentarios qué hacéis vosotros para resolver conflictos en el ambiente laboral.

miércoles, 20 de febrero de 2019

Soft Skills


SOFT SKILLS



Durante estos meses hemos estado hablando de métodos para buscar el mejor empleo a nuestro alcance; cómo buscarlo, como prepararnos para él y finalmente como hacernos con ese puesto. A partir de ahora, vamos a cambiar el enfoque, ya que todo lo que hablaremos, lo podremos poner en práctica cuando tengamos un empleo.

¿Habéis oído hablar alguna vez de las “soft skills”? Yo sinceramente, hasta este momento no había escuchado ese término. Literalmente “soft skills” significa “habilidades blandas”. El término hace referencia a las competencias sociales que solo se adquieren en la vida diaria y que permiten a las personas integrarse con éxito en los ambientes laborales.



Dentro de las “soft skills”, orientadas hacia las habilidades sociales, tenemos el trabajo en equipo, interacción positiva, motivación, responsabilidad personal…Y éstas, se suelen complementar con las “hard skills” (habilidades duras), es decir, aquellas que la persona necesita para desempeñar su trabajo y que se adquieren en los años de formacion y experiencia profesional. Un ejemplo de “hard skills” sería la resolución de problemas, la obtención de resultados, el aprendizaje constante… Las “soft skills” cada vez son más importantes y las empresas demandan a personas que las tengan, ya que estos atributos son necesarios para tener éxito en el ámbito laboral.  En este video podréis ver un poco más la diferencia entre soft skills y hard skills.



Éxito laboral… motivación… trabajo en equipo… creo que todas estas características son las que todos queremos tener en nuestro trabajo, ¿verdad? Y es que es mucho más sencillo y más motivador trabajar en una empresa con buen ambiente laboral y con buenas relaciones entre compañeros, que no en un ambiente conflictivo.

En el próximo post vamos a hablar sobre estos ambientes conflictivos, la importancia de la comunicación y cómo resolver un conflicto de la mejor manera posible. ¡Nos leemos!




RESPASO DE 2018


RESPASO DE 2018 



¡Hola a todos! ¿Qué tal estáis? Por fin estoy de vuelta para contaros muchas cosas nuevas. Pero… antes de empezar a hablar de nuevos temas, quería hacer un repaso a todo lo que he aprendido a lo largo de estos meses y que os he ido contando semana a semana. ¿Os apetece? Allá vamooooooos… 

Al inicio del blog, empezamos a hablar sobre economía. La economía y por tanto el dinero, es el motor fundamental del mundo. ¿Qué opináis vosotros? Los más románticos pueden que opinen que es el amor, pero como ya hemos hablado al principio, con dinero puedes conseguir cualquier cosa que te propongas. Aunque también hemos visto otra forma de conseguir muchas cosas sin dinero, ¿os acordáis? Si, mediante el “trueque. Si hablamos de trueque puede que lo que se nos venga a la cabeza es algo antiguo para intercambiar cromos o pegatinas, pero si lo aplicamos a la vida moderna, podemos cambiar una casa, un coche o cualquier cosa que nos imaginemos. ¡Ya no hay excusa para decir que irse de vacaciones es caro! 

Después, estuvimos hablando de como fueron evolucionando las empresas a lo largo del tiempo, y como lo harán en el futuro. Muchos de estos cambios se produjeron por los avances en la ciencia y la llegada de las nuevas tecnologías. ¿Quién le iba a decir a nuestros abuelos que las máquinas de escribir iban a estar desfasadas en unos años con la llegada de los ordenadores? Y lo mismo nos pasará a nosotros dentro de unos años cuando la tecnología siga avanzando… 

Y, por último, estuvimos comentando como prepararnos para obtener un buen empleo; fijar nuestra meta e ir planteando pequeños objetivos hasta lograrla. Técnicas para buscar empleo, cómo preparar una selección para una entrevista, cómo elaborar nuestro curriculum Vitae… 

Haciendo un balance de todo lo que hemos visto hasta este momento… creo que ya tenemos todos los “tips” que nos podían hacer falta para encontrar nuestro mejor empleo. Así que espero haberos ayudado compartiéndolo con todos vosotros y que, al igual que yo, hayáis aprendido algo de todo ello.  




TIPS PARA ENCONTRAR LA MEJOR IDEA DE NEGOCIO

TIPS PARA ENCONTRAR LA MEJOR IDEA DE NEGOCIO                         En los post anteriores hemos visto como crear nuestra idea de...