miércoles, 22 de mayo de 2019

CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO de trabajo



¡Hola a todos!

A lo largo de todo este tiempo, he estado hablando con vosotros de cómo encontrar un trabajo, de cómo elaborar un curriculum, de los derechos y deberes que tenemos como trabajadores… pero nunca hemos hablado del paso intermedio entre no tener trabajo, y tenerlo. Existe un documento, que es el responsable de que podamos decir… ¡tengo un trabajo! Si, estoy hablando del contrato de trabajo.

Antes de hablar sobre los tipos de contrato que existen y las características de cada uno, vamos a hacer un rápido resumen de qué es un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Este acuerdo se refleja por medio de un documento. En principio, cualquier persona mayor de 18 años tiene capacidad para firmar. Los mayores de 16 también podrán ser contratados siempre y cuando tengan una autorización de sus padres o tutores legales o estén legalmente emancipados, lo único que no podrán trabajar en horario nocturno ni realizar horas extras.

Una vez firmado un contrato de trabajo, pasamos a ser trabajadores, y como tal debemos cumplir una serie de derechos y de deberes. Aquí os dejo algunos de ellos, que están recogidos en el Estatuto del Trabajador.

·         Derechos laborales del trabajador:



-      Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

-      Libre sindicación

-      Negociación colectiva

-      Huelga

-      Reunión

-      Información, consulta y participación en la empresa

-      A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

-      Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

-      A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

-      Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

-      A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.



·         Deberes laborales del trabajador:



-      Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

-      Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

-      Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

-      No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

-      Contribuir a la mejora de la productividad.

-      Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.



Si te interesa el tema del contrato de trabajo, no te pierdas mi siguiente post. En él, hablaremos de los principales tipos de contratos que existen.




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