CONTRATO de trabajo
¡Hola
a todos!
A lo largo de todo este tiempo, he
estado hablando con vosotros de cómo encontrar un trabajo, de cómo elaborar un
curriculum, de los derechos y deberes que tenemos como trabajadores… pero nunca
hemos hablado del paso intermedio entre no tener trabajo, y tenerlo. Existe un
documento, que es el responsable de que podamos decir… ¡tengo un trabajo! Si,
estoy hablando del contrato de trabajo.
Antes de hablar sobre los tipos de
contrato que existen y las características de cada uno, vamos a hacer un rápido
resumen de qué es un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es un acuerdo
entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio
de una retribución. Este acuerdo se refleja por medio de un documento. En
principio, cualquier persona mayor de 18 años tiene capacidad para firmar. Los
mayores de 16 también podrán ser contratados siempre y cuando tengan una
autorización de sus padres o tutores legales o estén legalmente emancipados, lo
único que no podrán trabajar en horario nocturno ni realizar horas extras.
Una vez firmado un contrato de
trabajo, pasamos a ser trabajadores, y como tal debemos cumplir una serie de
derechos y de deberes. Aquí os dejo algunos de ellos, que están recogidos en el
Estatuto del Trabajador.
·
Derechos
laborales del trabajador:
- Trabajo y libre elección de
profesión u oficio.
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
- Huelga
- Reunión
- Información, consulta y
participación en la empresa
- A no ser discriminados directa
o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro
del Estado español.
-
Al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo.
-
A la percepción puntual de la
remuneración pactada o legalmente establecida.
-
Al ejercicio individual de las
acciones derivadas de su contrato de trabajo.
-
A cuantos otros se deriven
específicamente del contrato de trabajo.
·
Deberes
laborales del trabajador:
-
Cumplir con las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe
y diligencia.
-
Observar las medidas de prevención de
riesgos laborales que se adopten.
-
Cumplir las órdenes e instrucciones
del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
-
No concurrir con la actividad de la
empresa, en los términos fijados en esta ley.
-
Contribuir a la mejora de la
productividad.
-
Cuantos se deriven, en su caso, de
los respectivos contratos de trabajo.
Si te interesa el tema del contrato
de trabajo, no te pierdas mi siguiente post. En él, hablaremos de los
principales tipos de contratos que existen.
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