EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La
extinción del contrato significa la terminación de la relación laboral entre
empresa y trabajador. Un contrato extinguido no puede reanudarse o
rehabilitarse jamás. Si pasado un tiempo se vuelve a tener una relación
laboral, se deberá formalizar un nuevo contrato, totalmente independiente del
extinguido anteriormente. Los motivos que lleven a la extinción del contrato
pueden ser muy variados. Vamos a hacer un repaso a las causas más habituales:
DESPIDO OBJETIVO
Las
causas que pueden llevar a este tipo de contrato es la ineptitud del
trabajador, la falta de adaptación
del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, las
faltas de asistencia al trabajo…
Para
que se lleve a cabo este tipo de despido, es necesario que se notifique al
trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que el despido
vaya a sufrir sus efectos y se ponga a disposición del trabajador una
indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de servicio con el
límite de una anualidad.
DESPIDO DISCIPLINARIO
El
despido disciplinario es la extinción
del contrato de trabajo por decisión
del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las
obligaciones del trabajador. Algunas de las causas por la que se da un despido
disciplinario son: faltas repetidas o injustificadas de asistencia o
puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al
empresario, o a personas que trabajan en la empresa, disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento normal o pactado, embriaguez habitual, acoso
laboral…
La
empresa procederá en un plazo de 60 días a despedir al trabajador en el caso
que se trate de faltas muy graves, y en cualquier caso, 6 meses desde que la
falta se hubiera cometido. El despido deberá ser notificado por escrito al
trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá
efectos, aunque por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias
formales.
Si el empresario realiza el despido
sin respetar los anteriores requisitos, será nulo por lo que el empresario
podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días desde la fecha del
primer despido, debiendo poner a disposición del trabajador los salarios
devengados en los días intermedios en los cuales también deberán mantenerle en
situación de alta en Seguridad Social.
El
empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador
mediante la confección de un recibo de finiquito en el que deberán figurar los
salarios pendientes de pago, la parte proporcional de las pagas extraordinarias
y de las vacaciones que hasta la fecha no haya disfrutado el trabajador. La
firma de este finiquito supondrá la aceptación del despido por parte de
trabajador por lo que no podrá reclamar contra el mismo con posterioridad.
MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Una
de las causas más habituales para la extinción es el
mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En este tipo de extinción
del contrato, se firma un documento, llamado “finiquito”, a la vez que se
saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. El trabajador no
tiene derecho a indemnización y tampoco tiene derecho a prestaciones por
desempleo.
EXPIRACIÓN DEL PERÍODO CONTRATADO
Los contratos de duración determinada
que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los llamados
contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima
legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho
plazo si no se produce su extinción o prórroga expresa y el trabajador continúa
prestando servicios.
A la finalización del contrato, excepto
en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a
la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de
salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en el convenio
que sea de aplicación.
Una vez transcurrido el plazo de
duración máxima anteriormente referido o realizada la obra o servicio
determinado que fuera objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se
continuaran prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado
tácticamente por tiempo indefinido.
DIMISIÓN DEL TRABAJADOR
Cuando un trabajador dimite, no es
necesario que alegue causas, aunque sí, que avise al empresario de que desea
extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se
prevean en el contrato o convenio colectivo. La falta de preaviso podrá dar
lugar a una sanción económica para el trabajador. Es importante recordar, que
en caso de dimisión, también llamada “baja voluntaria”, el trabajador no podrá
cobrar el paro, es decir, no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
MUERTE,
JUBILACIÓN, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD
PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR
Algunas curiosidades sobre esta
situación. En el caso de fallecimiento la familia recibiría una indemnización
de 15 días de salario. En el resto de casos, la empresa puede romper el vínculo
laboral o bien darle al trabajador un puesto acorde con su estado de salud o
discapacidad. Si esta situación de salud o de discapacidad se revirtiera, el
trabajador podría reincorporarse a la empresa cuando existiera una vacante.
En el caso que el contrato se extinga,
debido a la jubilación del trabajador, éste se extingue por
acceso del trabajador a la pension de jubilación. El empresario no podrá
obligar al trabajador a jubilarse por el hecho de haber cumplido una
determinada edad, salvo que en el convenio colectivo se hubiese establecido una
concertada edad de jubilación y el trabajador tuviese cubierto el periodo de
carencia necesario para recibir la prestación correspondiente. La extinción del
contrato de trabajo por jubilación del trabajador no le dará derecho a percibir
indemnización alguna salvo que ésta se establezca en convenio colectivo.
Como
hemos visto, las causas para la extinción de un contrato de trabajo son muchas
y muy diversas. Todas no dan lugar a los mismos derechos, como pueden ser
posibles indemnizaciones, aunque todas suponen la finalización de la relación
laboral entre el trabajador y el empresario.