miércoles, 22 de mayo de 2019

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



         La extinción del contrato significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Un contrato extinguido no puede reanudarse o rehabilitarse jamás. Si pasado un tiempo se vuelve a tener una relación laboral, se deberá formalizar un nuevo contrato, totalmente independiente del extinguido anteriormente. Los motivos que lleven a la extinción del contrato pueden ser muy variados. Vamos a hacer un repaso a las causas más habituales:

DESPIDO OBJETIVO

         Las causas que pueden llevar a este tipo de contrato es la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, las faltas de asistencia al trabajo…

Para que se lleve a cabo este tipo de despido, es necesario que se notifique al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que el despido vaya a sufrir sus efectos y se ponga a disposición del trabajador una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de servicio con el límite de una anualidad.



DESPIDO DISCIPLINARIO

         El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Algunas de las causas por la que se da un despido disciplinario son: faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario, o a personas que trabajan en la empresa, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, embriaguez habitual, acoso laboral…

         La empresa procederá en un plazo de 60 días a despedir al trabajador en el caso que se trate de faltas muy graves, y en cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiera cometido. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, aunque por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales.

Si el empresario realiza el despido sin respetar los anteriores requisitos, será nulo por lo que el empresario podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días desde la fecha del primer despido, debiendo poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios en los cuales también deberán mantenerle en situación de alta en Seguridad Social.

         El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador mediante la confección de un recibo de finiquito en el que deberán figurar los salarios pendientes de pago, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones que hasta la fecha no haya disfrutado el trabajador. La firma de este finiquito supondrá la aceptación del despido por parte de trabajador por lo que no podrá reclamar contra el mismo con posterioridad.



MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

         Una de las causas más habituales para la extinción es el mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En este tipo de extinción del contrato, se firma un documento, llamado “finiquito”, a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. El trabajador no tiene derecho a indemnización y tampoco tiene derecho a prestaciones por desempleo.



EXPIRACIÓN DEL PERÍODO CONTRATADO

         Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los llamados contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo si no se produce su extinción o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios.

         A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en el convenio que sea de aplicación.

         Una vez transcurrido el plazo de duración máxima anteriormente referido o realizada la obra o servicio determinado que fuera objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuaran prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácticamente por tiempo indefinido.



DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

         Cuando un trabajador dimite, no es necesario que alegue causas, aunque sí, que avise al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o convenio colectivo. La falta de preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador. Es importante recordar, que en caso de dimisión, también llamada “baja voluntaria”, el trabajador no podrá cobrar el paro, es decir, no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.



MUERTE, JUBILACIÓN, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR

         Algunas curiosidades sobre esta situación. En el caso de fallecimiento la familia recibiría una indemnización de 15 días de salario. En el resto de casos, la empresa puede romper el vínculo laboral o bien darle al trabajador un puesto acorde con su estado de salud o discapacidad. Si esta situación de salud o de discapacidad se revirtiera, el trabajador podría reincorporarse a la empresa cuando existiera una vacante.

         En el caso que el contrato se extinga, debido a la jubilación del trabajador, éste se extingue por acceso del trabajador a la pension de jubilación. El empresario no podrá obligar al trabajador a jubilarse por el hecho de haber cumplido una determinada edad, salvo que en el convenio colectivo se hubiese establecido una concertada edad de jubilación y el trabajador tuviese cubierto el periodo de carencia necesario para recibir la prestación correspondiente. La extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador no le dará derecho a percibir indemnización alguna salvo que ésta se establezca en convenio colectivo.

         Como hemos visto, las causas para la extinción de un contrato de trabajo son muchas y muy diversas. Todas no dan lugar a los mismos derechos, como pueden ser posibles indemnizaciones, aunque todas suponen la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.


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