Tipos de contrato de trabajo (ii)
¡Hola a todos! El último día estuvimos
hablando de los tipos más habituales de contratos. Para no hacerlo tan largo,
he decidido dividirlo en dos, así que aquí está la segunda parte de los tipos
de contratos más habituales que podemos tener como trabajadores, durante
nuestra vida laboral.
CONTRATO
FORMATIVO: PARA LA FORMACIÓN O EN PRÁCTICAS

A menudo se confunden las prácticas
no laborales y un contrato en prácticas, pero no son lo mismo. Las practicas no
laborales son aquellas prácticas que has de realizar de forma obligatoria
cuando terminas tus estudios y su finalidad es la de completar los
conocimientos que has adquirido. Sin embargo, un contrato de prácticas es un
contrato laboral.
Para optar a este tipo de contrato,
no pueden haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los
estudios. En el contrato, deben figurar la titulación, lo que dura el contrato
y el puesto que vas a desempeñar. La duración, será de un mínimo de 6 meses y
un máximo de 2 años. Este contrato debe realizarse de forma escrita, no puede
realizarse de forma oral, y la retribución, así como el periodo de prueba será
pactado por convenio colectivo.
CONTRATO
DE DURACION DETERMINADA: POR OBRA O SERVICIO
Tienen por objeto la realización de
obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. En
ese tipo de contrato la duración de la prestación no se conoce. Finalizará cuando
finalice la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador.
El contrato no puede durar más de lo que dura la actividad por la que el trabajador ha sido contratado. En ocasiones el contrato incluye una fecha de finalización, pero esta debe ser considerada como orientativa, pues pocas veces se sabe a ciencia cierta cuándo se va a concluir una actividad esporádica.
El contrato no puede durar más de lo que dura la actividad por la que el trabajador ha sido contratado. En ocasiones el contrato incluye una fecha de finalización, pero esta debe ser considerada como orientativa, pues pocas veces se sabe a ciencia cierta cuándo se va a concluir una actividad esporádica.
Características
de este tipo de contrato:
- Como en la mayoría de contratos, la
jornada puede ser completa o a tiempo parcial. También esto deberá quedar
debidamente especificado en el documento que se presentará en el Ministerio de
Empleo.
- Cuando un trabajador termina su
contrato temporal, tiene derecho a ser indemnizado con doce días de salario por
año trabajado. No obstante, en algunos casos es distinto porque siempre depende
de la normativa específica que se tenga que aplicar.
CONTRATO
EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Las características más importantes
de esta modalidad de contrato son:
- La
duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de
doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de
tres meses.
- En caso
de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- Se
formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en
aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
- En el
contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que
lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a
desarrollar.
CONTRATO
PARA LA INVESTIGACIÓN
Este tipo de contratos es exclusivo
de aquellas personas que posean el título de doctor. Se trata de contratos para
la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para
el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación, que
no puedan llevar a cabo con el personal propio.
OTRAS
MODALIDADES DE CONTRATO
Los contratos de los que hemos
estado hablando suelen ser los más habituales, pero existen multitud de tipos
de contrato. En la pagina web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, podéis
consultar todas las variedades de contrato existentes (contratos de relevo,
contratos de trabajo a domicilio…)
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