miércoles, 22 de mayo de 2019

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO (II)


Tipos de contrato de trabajo (ii)



         ¡Hola a todos! El último día estuvimos hablando de los tipos más habituales de contratos. Para no hacerlo tan largo, he decidido dividirlo en dos, así que aquí está la segunda parte de los tipos de contratos más habituales que podemos tener como trabajadores, durante nuestra vida laboral.



CONTRATO FORMATIVO: PARA LA FORMACIÓN O EN PRÁCTICAS



El contrato formativo, por lo general, suele ser el primer contrato que obtenemos en nuestra vida laboral. Los contratos en prácticas tienen como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada para el nivel de estudios cursados por los trabajadores tanto con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

A menudo se confunden las prácticas no laborales y un contrato en prácticas, pero no son lo mismo. Las practicas no laborales son aquellas prácticas que has de realizar de forma obligatoria cuando terminas tus estudios y su finalidad es la de completar los conocimientos que has adquirido. Sin embargo, un contrato de prácticas es un contrato laboral.

Para optar a este tipo de contrato, no pueden haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios. En el contrato, deben figurar la titulación, lo que dura el contrato y el puesto que vas a desempeñar. La duración, será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Este contrato debe realizarse de forma escrita, no puede realizarse de forma oral, y la retribución, así como el periodo de prueba será pactado por convenio colectivo.



CONTRATO DE DURACION DETERMINADA: POR OBRA O SERVICIO



Tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. En ese tipo de contrato la duración de la prestación no se conoce. Finalizará cuando finalice la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador.
         El contrato no puede durar más de lo que dura la actividad por la que el trabajador ha sido contratado. En ocasiones el contrato incluye una fecha de finalización, pero esta debe ser considerada como orientativa, pues pocas veces se sabe a ciencia cierta cuándo se va a concluir una actividad esporádica.

Características de este tipo de contrato:

-      Como en la mayoría de contratos, la jornada puede ser completa o a tiempo parcial. También esto deberá quedar debidamente especificado en el documento que se presentará en el Ministerio de Empleo.

-      Cuando un trabajador termina su contrato temporal, tiene derecho a ser indemnizado con doce días de salario por año trabajado. No obstante, en algunos casos es distinto porque siempre depende de la normativa específica que se tenga que aplicar.





CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN



Las características más importantes de esta modalidad de contrato son:

-      La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.

-      En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

-      Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

-      En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.



CONTRATO PARA LA INVESTIGACIÓN



Este tipo de contratos es exclusivo de aquellas personas que posean el título de doctor. Se trata de contratos para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación, que no puedan llevar a cabo con el personal propio.



OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO



Los contratos de los que hemos estado hablando suelen ser los más habituales, pero existen multitud de tipos de contrato. En la pagina web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, podéis consultar todas las variedades de contrato existentes (contratos de relevo, contratos de trabajo a domicilio…)




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