Tipos de contrato de trabajo (i)
En el último post hablamos del
contrato de trabajo y los principales derechos y deberes que tenemos cuando nos
convertimos en trabajadores. Hoy, vamos a hablar de la gran variedad de tipos
de contratos de trabajo que podemos tener en nuestra vida laboral.
Otra clasificación que podemos hacer
es según la duración de la jornada de trabajo; completa o parcial. La jornada
de trabajo a tiempo parcial es aquella en la que se ha acordado con la empresa
prestar sus servicios durante un cierto número de horas al año, al mes, a la
semana o al día con una duración total inferior a la que se presta con un
contrato a tiempo completo.
PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba es optativo y es
necesario incluirlo por escrito en el contrato si se acuerda este periodo. Su duración máxima se
establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá
exceder de: seis meses
para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores.
Otros puntos importantes a tener en
cuenta del periodo de prueba son:
·
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe como si fuera de plantilla.
·
Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin
preaviso, salvo pacto en contrario.
·
El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad.
·
La situación de incapacidad temporal, maternidad,
adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba
interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
·
No se podrá establecer período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Los
contratos de trabajo más habituales son:
- Contrato indefinido
- Contrato a tiempo parcial
- Contrato formativo
- Contrato por obra o servicio
- Contrato eventual por circunstancias
de la producción
- Contrato para la investigación
- Otras modalidades de contrato
CONTRATO
INDEFINIDO
Este tipo de contrato es en el que
no se establecen límites temporales en la prestación de los servicios. Este tipo de contrato, no solo supone una serie de ventajas
para el empleado, sino también para el empresario, ya que va a poder
beneficiarse de diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del
tipo de trabajador contratado (jóvenes, mayores de 52, exconvictos…).
Algunas
características de este contrato son:
- Este tipo de contrato puede ser
verbal o escrito.
- El contrato es por tiempo
indefinido.
- Si la duración del contrato es
superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra
parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la
extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
- En cuanto a la retribución, se
aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio
colectivo.
- Existen incentivos que consisten en
bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de
los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas
generales.
En el contrato indefinido, si la
empresa rompe el acuerdo, le corresponde pagar una indemnización al empleado,
variando esta cuantía según el tiempo que ha estado trabajando el trabajador y
si el despido es improcedente u objetivo. Además, deberá preavisar con tiempo
al trabajador. Además de la indemnización y de los días de preavisos (si no se
los ha dado), el trabajador tiene derecho al finiquito, como cuando finaliza
cualquier otro tipo de contrato.
Si el que rompe el acuerdo es el trabajador,
deberá avisar con el tiempo necesario estipulado en el contrato. Además,
dependiendo del contrato firmado, hay algunos en el que se firman una serie de
cláusulas que implican otro tipo de sanciones si te vas de la empresa.
También existe una variación de este
tipo de contrato que es contrato
indefinido de fijos discontinuos.
La principal
característica del contrato de trabajo fijo-discontinuo es que, siendo de
carácter indefinido el trabajador presta servicios de forma continuada. Existen
dos posibilidades:
a) Que el trabajo no
se realice en fechas ciertas durante la actividad habitual de la empresa; y,
b) Que el trabajo se
realice de forma periódica en fechas ciertas. En el primer caso, el trabajador
se llamado por la empresa para trabajar en cuanto sea necesario. En el segundo
caso, cada año el trabajador presta servicios durante el mismo período. Cuando
un trabajador fijo-discontinuo deja de ser llamado para trabajar, estará
legitimado para reclamar por despido ante la jurisdicción social, en cuyo caso
es muy recomendable que lo haga asistido de un abogado laboralista.
Un sector en el que es muy habitual
este tipo de contratación
es en el turismo y en la hostelería.
CONTRATO
A TIEMPO PARCIAL
Los contratos a tiempo parcial, son
contratos temporales, es decir, que en el contrato van a estar estipulados el
periodo de servicios durante un periodo determinado, que puede variar desde un
número de horas al día, a la semana, al mes o al año.
Algunas
características de este tipo de contrato son:
- Su
formalización puede ser verbal o escrita.
-
Adquirirán la condición de trabajadores fijos,
cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran
sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual
al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de
la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se
deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio
de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
-
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos
temporales celebrados en fraude de ley.
- En el
supuesto de "trabajadores a distancia" en el contrato deberá hacerse
constar el lugar en que se realice la prestación.
- Si el
contrato se celebra "a tiempo parcial" en el contrato deberán figurar
el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato
se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas
contratadas.
Como ya hemos citado antes, quedan más
contratos por explicar, pero los veremos en el siguiente post. ¡Un saludo!
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