miércoles, 22 de mayo de 2019

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO (I)


Tipos de contrato de trabajo (i)



En el último post hablamos del contrato de trabajo y los principales derechos y deberes que tenemos cuando nos convertimos en trabajadores. Hoy, vamos a hablar de la gran variedad de tipos de contratos de trabajo que podemos tener en nuestra vida laboral.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido, que es lo que habitualmente se conoce como “fijo” o bien tener una duración determinada, que es lo que se conoce como “temporal”. La diferencia entre ambos es que en el primero, no sabemos la fecha de la extinción del contrato y en el segundo, llegada la fecha acordada, se suspende el contrato. Hay una idea falsa sobre los contratos fijos y creo que es conveniente aclarar. La mayoría de las personas quieren tener un contrato indefinido porque así pueden estar estables en un puesto de trabajo. Es cierto que eso te permite establecerte y no estar buscando un nuevo trabajo cada cierto tiempo, pero este tipo de contrato fijo, no significa que no te puedan extinguir tu contrato cuando el empresario estime oportuno.

Otra clasificación que podemos hacer es según la duración de la jornada de trabajo; completa o parcial. La jornada de trabajo a tiempo parcial es aquella en la que se ha acordado con la empresa prestar sus servicios durante un cierto número de horas al año, al mes, a la semana o al día con una duración total inferior a la que se presta con un contrato a tiempo completo.



PERIODO DE PRUEBA

         El periodo de prueba es optativo y es necesario incluirlo por escrito en el contrato si se acuerda este periodo. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. Otros puntos importantes a tener en cuenta del periodo de prueba son:

·         Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

·         Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

·         El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

·         La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

·         No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.



Los contratos de trabajo más habituales son:



-      Contrato indefinido

-      Contrato a tiempo parcial

-      Contrato formativo

-      Contrato por obra o servicio

-      Contrato eventual por circunstancias de la producción

-      Contrato para la investigación

-      Otras modalidades de contrato





CONTRATO INDEFINIDO

   

Este tipo de contrato es en el que no se establecen límites temporales en la prestación de los servicios. Este tipo de contrato, no solo supone una serie de ventajas para el empleado, sino también para el empresario, ya que va a poder beneficiarse de diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de trabajador contratado (jóvenes, mayores de 52, exconvictos…).

Algunas características de este contrato son:

-      Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito.

-      El contrato es por tiempo indefinido.

-      Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

-      En cuanto a la retribución, se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

-      Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

En el contrato indefinido, si la empresa rompe el acuerdo, le corresponde pagar una indemnización al empleado, variando esta cuantía según el tiempo que ha estado trabajando el trabajador y si el despido es improcedente u objetivo. Además, deberá preavisar con tiempo al trabajador. Además de la indemnización y de los días de preavisos (si no se los ha dado), el trabajador tiene derecho al finiquito, como cuando finaliza cualquier otro tipo de contrato.

Si el que rompe el acuerdo es el trabajador, deberá avisar con el tiempo necesario estipulado en el contrato. Además, dependiendo del contrato firmado, hay algunos en el que se firman una serie de cláusulas que implican otro tipo de sanciones si te vas de la empresa.

También existe una variación de este tipo de contrato que es contrato indefinido de fijos discontinuos.

La principal característica del contrato de trabajo fijo-discontinuo es que, siendo de carácter indefinido el trabajador presta servicios de forma continuada. Existen dos posibilidades:

a) Que el trabajo no se realice en fechas ciertas durante la actividad habitual de la empresa; y,

b) Que el trabajo se realice de forma periódica en fechas ciertas. En el primer caso, el trabajador se llamado por la empresa para trabajar en cuanto sea necesario. En el segundo caso, cada año el trabajador presta servicios durante el mismo período. Cuando un trabajador fijo-discontinuo deja de ser llamado para trabajar, estará legitimado para reclamar por despido ante la jurisdicción social, en cuyo caso es muy recomendable que lo haga asistido de un abogado laboralista.

Un sector en el que es muy habitual este tipo de contratación es en el turismo y en la hostelería.




CONTRATO A TIEMPO PARCIAL



Los contratos a tiempo parcial, son contratos temporales, es decir, que en el contrato van a estar estipulados el periodo de servicios durante un periodo determinado, que puede variar desde un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.

Algunas características de este tipo de contrato son:

-      Su formalización puede ser verbal o escrita.

-      Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

-      Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

-      En el supuesto de "trabajadores a distancia" en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

-      Si el contrato se celebra "a tiempo parcial" en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.



         Como ya hemos citado antes, quedan más contratos por explicar, pero los veremos en el siguiente post. ¡Un saludo!

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