miércoles, 22 de mayo de 2019

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



         La extinción del contrato significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Un contrato extinguido no puede reanudarse o rehabilitarse jamás. Si pasado un tiempo se vuelve a tener una relación laboral, se deberá formalizar un nuevo contrato, totalmente independiente del extinguido anteriormente. Los motivos que lleven a la extinción del contrato pueden ser muy variados. Vamos a hacer un repaso a las causas más habituales:

DESPIDO OBJETIVO

         Las causas que pueden llevar a este tipo de contrato es la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, las faltas de asistencia al trabajo…

Para que se lleve a cabo este tipo de despido, es necesario que se notifique al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que el despido vaya a sufrir sus efectos y se ponga a disposición del trabajador una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de servicio con el límite de una anualidad.



DESPIDO DISCIPLINARIO

         El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Algunas de las causas por la que se da un despido disciplinario son: faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario, o a personas que trabajan en la empresa, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, embriaguez habitual, acoso laboral…

         La empresa procederá en un plazo de 60 días a despedir al trabajador en el caso que se trate de faltas muy graves, y en cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiera cometido. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, aunque por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales.

Si el empresario realiza el despido sin respetar los anteriores requisitos, será nulo por lo que el empresario podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días desde la fecha del primer despido, debiendo poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios en los cuales también deberán mantenerle en situación de alta en Seguridad Social.

         El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador mediante la confección de un recibo de finiquito en el que deberán figurar los salarios pendientes de pago, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones que hasta la fecha no haya disfrutado el trabajador. La firma de este finiquito supondrá la aceptación del despido por parte de trabajador por lo que no podrá reclamar contra el mismo con posterioridad.



MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

         Una de las causas más habituales para la extinción es el mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En este tipo de extinción del contrato, se firma un documento, llamado “finiquito”, a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. El trabajador no tiene derecho a indemnización y tampoco tiene derecho a prestaciones por desempleo.



EXPIRACIÓN DEL PERÍODO CONTRATADO

         Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los llamados contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo si no se produce su extinción o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios.

         A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en el convenio que sea de aplicación.

         Una vez transcurrido el plazo de duración máxima anteriormente referido o realizada la obra o servicio determinado que fuera objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuaran prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácticamente por tiempo indefinido.



DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

         Cuando un trabajador dimite, no es necesario que alegue causas, aunque sí, que avise al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o convenio colectivo. La falta de preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador. Es importante recordar, que en caso de dimisión, también llamada “baja voluntaria”, el trabajador no podrá cobrar el paro, es decir, no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.



MUERTE, JUBILACIÓN, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR

         Algunas curiosidades sobre esta situación. En el caso de fallecimiento la familia recibiría una indemnización de 15 días de salario. En el resto de casos, la empresa puede romper el vínculo laboral o bien darle al trabajador un puesto acorde con su estado de salud o discapacidad. Si esta situación de salud o de discapacidad se revirtiera, el trabajador podría reincorporarse a la empresa cuando existiera una vacante.

         En el caso que el contrato se extinga, debido a la jubilación del trabajador, éste se extingue por acceso del trabajador a la pension de jubilación. El empresario no podrá obligar al trabajador a jubilarse por el hecho de haber cumplido una determinada edad, salvo que en el convenio colectivo se hubiese establecido una concertada edad de jubilación y el trabajador tuviese cubierto el periodo de carencia necesario para recibir la prestación correspondiente. La extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador no le dará derecho a percibir indemnización alguna salvo que ésta se establezca en convenio colectivo.

         Como hemos visto, las causas para la extinción de un contrato de trabajo son muchas y muy diversas. Todas no dan lugar a los mismos derechos, como pueden ser posibles indemnizaciones, aunque todas suponen la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.


TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO (II)


Tipos de contrato de trabajo (ii)



         ¡Hola a todos! El último día estuvimos hablando de los tipos más habituales de contratos. Para no hacerlo tan largo, he decidido dividirlo en dos, así que aquí está la segunda parte de los tipos de contratos más habituales que podemos tener como trabajadores, durante nuestra vida laboral.



CONTRATO FORMATIVO: PARA LA FORMACIÓN O EN PRÁCTICAS



El contrato formativo, por lo general, suele ser el primer contrato que obtenemos en nuestra vida laboral. Los contratos en prácticas tienen como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada para el nivel de estudios cursados por los trabajadores tanto con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

A menudo se confunden las prácticas no laborales y un contrato en prácticas, pero no son lo mismo. Las practicas no laborales son aquellas prácticas que has de realizar de forma obligatoria cuando terminas tus estudios y su finalidad es la de completar los conocimientos que has adquirido. Sin embargo, un contrato de prácticas es un contrato laboral.

Para optar a este tipo de contrato, no pueden haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios. En el contrato, deben figurar la titulación, lo que dura el contrato y el puesto que vas a desempeñar. La duración, será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Este contrato debe realizarse de forma escrita, no puede realizarse de forma oral, y la retribución, así como el periodo de prueba será pactado por convenio colectivo.



CONTRATO DE DURACION DETERMINADA: POR OBRA O SERVICIO



Tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. En ese tipo de contrato la duración de la prestación no se conoce. Finalizará cuando finalice la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador.
         El contrato no puede durar más de lo que dura la actividad por la que el trabajador ha sido contratado. En ocasiones el contrato incluye una fecha de finalización, pero esta debe ser considerada como orientativa, pues pocas veces se sabe a ciencia cierta cuándo se va a concluir una actividad esporádica.

Características de este tipo de contrato:

-      Como en la mayoría de contratos, la jornada puede ser completa o a tiempo parcial. También esto deberá quedar debidamente especificado en el documento que se presentará en el Ministerio de Empleo.

-      Cuando un trabajador termina su contrato temporal, tiene derecho a ser indemnizado con doce días de salario por año trabajado. No obstante, en algunos casos es distinto porque siempre depende de la normativa específica que se tenga que aplicar.





CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN



Las características más importantes de esta modalidad de contrato son:

-      La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.

-      En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

-      Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

-      En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.



CONTRATO PARA LA INVESTIGACIÓN



Este tipo de contratos es exclusivo de aquellas personas que posean el título de doctor. Se trata de contratos para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación, que no puedan llevar a cabo con el personal propio.



OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO



Los contratos de los que hemos estado hablando suelen ser los más habituales, pero existen multitud de tipos de contrato. En la pagina web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, podéis consultar todas las variedades de contrato existentes (contratos de relevo, contratos de trabajo a domicilio…)




TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO (I)


Tipos de contrato de trabajo (i)



En el último post hablamos del contrato de trabajo y los principales derechos y deberes que tenemos cuando nos convertimos en trabajadores. Hoy, vamos a hablar de la gran variedad de tipos de contratos de trabajo que podemos tener en nuestra vida laboral.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido, que es lo que habitualmente se conoce como “fijo” o bien tener una duración determinada, que es lo que se conoce como “temporal”. La diferencia entre ambos es que en el primero, no sabemos la fecha de la extinción del contrato y en el segundo, llegada la fecha acordada, se suspende el contrato. Hay una idea falsa sobre los contratos fijos y creo que es conveniente aclarar. La mayoría de las personas quieren tener un contrato indefinido porque así pueden estar estables en un puesto de trabajo. Es cierto que eso te permite establecerte y no estar buscando un nuevo trabajo cada cierto tiempo, pero este tipo de contrato fijo, no significa que no te puedan extinguir tu contrato cuando el empresario estime oportuno.

Otra clasificación que podemos hacer es según la duración de la jornada de trabajo; completa o parcial. La jornada de trabajo a tiempo parcial es aquella en la que se ha acordado con la empresa prestar sus servicios durante un cierto número de horas al año, al mes, a la semana o al día con una duración total inferior a la que se presta con un contrato a tiempo completo.



PERIODO DE PRUEBA

         El periodo de prueba es optativo y es necesario incluirlo por escrito en el contrato si se acuerda este periodo. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. Otros puntos importantes a tener en cuenta del periodo de prueba son:

·         Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

·         Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

·         El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

·         La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

·         No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.



Los contratos de trabajo más habituales son:



-      Contrato indefinido

-      Contrato a tiempo parcial

-      Contrato formativo

-      Contrato por obra o servicio

-      Contrato eventual por circunstancias de la producción

-      Contrato para la investigación

-      Otras modalidades de contrato





CONTRATO INDEFINIDO

   

Este tipo de contrato es en el que no se establecen límites temporales en la prestación de los servicios. Este tipo de contrato, no solo supone una serie de ventajas para el empleado, sino también para el empresario, ya que va a poder beneficiarse de diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de trabajador contratado (jóvenes, mayores de 52, exconvictos…).

Algunas características de este contrato son:

-      Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito.

-      El contrato es por tiempo indefinido.

-      Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

-      En cuanto a la retribución, se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

-      Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

En el contrato indefinido, si la empresa rompe el acuerdo, le corresponde pagar una indemnización al empleado, variando esta cuantía según el tiempo que ha estado trabajando el trabajador y si el despido es improcedente u objetivo. Además, deberá preavisar con tiempo al trabajador. Además de la indemnización y de los días de preavisos (si no se los ha dado), el trabajador tiene derecho al finiquito, como cuando finaliza cualquier otro tipo de contrato.

Si el que rompe el acuerdo es el trabajador, deberá avisar con el tiempo necesario estipulado en el contrato. Además, dependiendo del contrato firmado, hay algunos en el que se firman una serie de cláusulas que implican otro tipo de sanciones si te vas de la empresa.

También existe una variación de este tipo de contrato que es contrato indefinido de fijos discontinuos.

La principal característica del contrato de trabajo fijo-discontinuo es que, siendo de carácter indefinido el trabajador presta servicios de forma continuada. Existen dos posibilidades:

a) Que el trabajo no se realice en fechas ciertas durante la actividad habitual de la empresa; y,

b) Que el trabajo se realice de forma periódica en fechas ciertas. En el primer caso, el trabajador se llamado por la empresa para trabajar en cuanto sea necesario. En el segundo caso, cada año el trabajador presta servicios durante el mismo período. Cuando un trabajador fijo-discontinuo deja de ser llamado para trabajar, estará legitimado para reclamar por despido ante la jurisdicción social, en cuyo caso es muy recomendable que lo haga asistido de un abogado laboralista.

Un sector en el que es muy habitual este tipo de contratación es en el turismo y en la hostelería.




CONTRATO A TIEMPO PARCIAL



Los contratos a tiempo parcial, son contratos temporales, es decir, que en el contrato van a estar estipulados el periodo de servicios durante un periodo determinado, que puede variar desde un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.

Algunas características de este tipo de contrato son:

-      Su formalización puede ser verbal o escrita.

-      Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

-      Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

-      En el supuesto de "trabajadores a distancia" en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

-      Si el contrato se celebra "a tiempo parcial" en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.



         Como ya hemos citado antes, quedan más contratos por explicar, pero los veremos en el siguiente post. ¡Un saludo!

CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO de trabajo



¡Hola a todos!

A lo largo de todo este tiempo, he estado hablando con vosotros de cómo encontrar un trabajo, de cómo elaborar un curriculum, de los derechos y deberes que tenemos como trabajadores… pero nunca hemos hablado del paso intermedio entre no tener trabajo, y tenerlo. Existe un documento, que es el responsable de que podamos decir… ¡tengo un trabajo! Si, estoy hablando del contrato de trabajo.

Antes de hablar sobre los tipos de contrato que existen y las características de cada uno, vamos a hacer un rápido resumen de qué es un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Este acuerdo se refleja por medio de un documento. En principio, cualquier persona mayor de 18 años tiene capacidad para firmar. Los mayores de 16 también podrán ser contratados siempre y cuando tengan una autorización de sus padres o tutores legales o estén legalmente emancipados, lo único que no podrán trabajar en horario nocturno ni realizar horas extras.

Una vez firmado un contrato de trabajo, pasamos a ser trabajadores, y como tal debemos cumplir una serie de derechos y de deberes. Aquí os dejo algunos de ellos, que están recogidos en el Estatuto del Trabajador.

·         Derechos laborales del trabajador:



-      Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

-      Libre sindicación

-      Negociación colectiva

-      Huelga

-      Reunión

-      Información, consulta y participación en la empresa

-      A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

-      Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

-      A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

-      Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

-      A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.



·         Deberes laborales del trabajador:



-      Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

-      Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

-      Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

-      No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

-      Contribuir a la mejora de la productividad.

-      Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.



Si te interesa el tema del contrato de trabajo, no te pierdas mi siguiente post. En él, hablaremos de los principales tipos de contratos que existen.




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